Las Ayudas previstas estarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento CE Nº 69/2001, de la Comisión Europea. De conformidad con el mismo, las ayudas previstas en la presente norma no son de aplicación a las empresas de los sectores del transporte, y a las que desarrollen actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura.
Las empresas no incluidas en estos sectores podrán beneficiarse de las ayudas, cuyo importe total no podrá ser superior a 100.000 euros (16.638.600.-Ptas.) en tres años.
Todos los contratos acogidos al Programa de Fomento de Empleo Estable se formalizarán en el modelo que se establezca por el INEM.
El Real Decreto-Ley establece también la concurrencia de bonificaciones, incompatibilidades, financiación y control de los incentivos y reintegro de los beneficios, en los mismos términos establecidos en las normas anteriores. (Ver Circulares Laborales Nº 22, de 19.5.1997; Nº 3, de 2.1.1998; Nº 5, de 14.1.1999 y Nº 4, de 3.1.2000).
