LEY 55/1999 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1999

En el BOE de 30 de diciembre de 1999, se publicó la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en cuyo Capítulo III del Título II se establece el Programa de Fomento del Empleo para el año 2000. Esta Ley entró en vigor el día 1 de enero del año 2000.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    1. Podrán acogerse a los beneficios establecidos para el Programa de Fomento del Empleo:

      1. Las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo e incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

        1. Jóvenes menores de treinta años.

        2. Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante doce o más meses.

        3. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.

        4. Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

        5. Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que, a su vez, estén incluidos en alguno de los colectivos a que se refieren las anteriores letras a), b), c) o d).

      2. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de Enero de 1999, que no hayan tenido asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente su primer trabajador cuando, además, éste se encuentre incluido en alguno de los colectivos a que se refieren las letras a), b), c) o d) del apartado anterior.

      3. Las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que contraten indefinida o temporalmente trabajadores desempleados en situación de exclusión social, podrán acogerse a los beneficios previstos en esta norma en los términos que en la misma se indican. La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

        1. Perceptores de Rentas Mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.

        2. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

          • Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

          • Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

        3. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

        4. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

        5. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y exreclusos.

          Los Servicios Sociales que acrediten la situación de exclusión social, establecerán un itinerario de inserción sociolaboral aceptado por la persona en situación de grave riesgo o de exclusión, que fijará el conjunto de acciones más convenientes para conseguir su integración laboral y social, con la definición de las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias.

    2. Igualmente se incentivará en los términos previstos en esta Ley, la transformación en indefinidos de los contratos de aprendizaje, prácticas, formación y de relevo que estén vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma.

  2. II. INCENTIVOS.

    1. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos-discontinuos, celebrados durante el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2000, darán derecho, durante un período de 24 meses siguientes a la fecha de la contratación a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:

      1. Contrataciones de jóvenes menores de 30 años:

        - 20 por 100 durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

      2. Contrataciones de desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante un período mínimo de doce meses:

        - 50 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato.

        - 45 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.

      3. Mayores de 45 años:

        - 50 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato.

        - 45 por 100 durante el resto de la vigencia del contrato.

      4. Mujeres contratadas para prestar servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden Ministerial de 16 de Septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino, que reúnan el requisito de permanecer inscritas ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo, por un período mínimo de 12 meses, o bien sean mayores de 45 años:

        - 60 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato.

        - 55 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.

        Si no reunieran alguno de los anteriores requisitos, la bonificación será del 35 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato y el 30 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.

      5. Contrataciones de desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que, a su vez estén incluidos en alguno de los colectivos a que se refieren las letras a), b), c) o d) del apartado 1º expuesto anteriormente:

        - 90 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato.

        - 85 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.

    2. La contratación indefinida a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos, que realice un trabajador autónomo según lo establecido en el punto 2º del ámbito de aplicación, dará lugar a la aplicación de las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:

      1. Si el trabajador contratado es un desempleado mayor de cuarenta y cinco años o desempleado inscrito ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante un período mínimo de 12 meses:

        - 60 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato,

        - 55 por 100 durante el segundo año de vigencia del contrato.

      2. Si el trabajador contratado es un desempleado menor de 30 años, o una mujer en una profesión u ocupación con menor índice de empleo femenino, no incluida en la letra a) anterior:

        - 35 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato,

        - 30 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.

    3. Cuando las contrataciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado A) anterior se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en cinco puntos, en el supuesto de que se trate de mujeres jóvenes menores de treinta años, o en diez puntos para el caso de que pertenezcan al colectivo de desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante doce o más meses, o al de mayores de cuarenta y cinco años.

    4. Las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que contraten indefinida o temporalmente, bien mediante contrataciones a tiempo completo o parcial, a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 65 por 100, durante el resto del contrato, con un máximo de 24 meses. Cuando un mismo trabajador celebre distintos contratos de trabajo, ya sea con una misma entidad, o con otra distinta, con o sin solución de continuidad, se aplicará igualmente el máximo de veinticuatro meses desde la fecha inicial del primer contrato.

    5. Las transformaciones de los contratos de aprendizaje, prácticas, formación y los de relevo, en indefinidos a tiempo completo, darán lugar a una bonificación del 20 por 100 durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.

      Dará derecho a la misma bonificación las transformaciones de contratos de prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial, incluidos los contratos de fijos discontinuos. En este supuesto la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato de prácticas o de relevo que se transforma.

      Los contratos acogidos al presente programa de fomento del empleo estable se formalizarán en el modelo oficial que disponga el Instituto Nacional de Empleo.

  3. CONCURRENCIA DE BONIFICACIONES.

    En el supuesto en que la contratación indefinida de un trabajador desempleado, celebrada en virtud de este Programa de Fomento de Empleo, pudiera dar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos bonificaciones, sólo serán posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario de las deducciones previstas.


CONTRATACIÓN INDEFINIDA A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL POR EMPRESAS EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1-1-2000 Y EL 31-12-2000

COLECTIVOS REQUISITOS GENERALES INCENTIVOS
Bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
a)Jóvenes varones desempleados menores de 30 años Inscritos en la oficina de empleo 20% durante 2 años
Idem mujeres Idem 25% durante 2 años si lo realizan a tiempo completo
b)Desempleados, varones cualquier edad, de doce o más meses Inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo 50% 1er año
45% 2º año
Idem mujeres Idem 60% 1er año
55% 2º año si lo realizan a tiempo completo
c)Desempleados mayores de 45 años Inscritos en la oficina de empleo 50% 1er año
45% resto de vigencia del contrato
Idem mujeres Idem 60% 1er año
55% resto de vigencia del contrato si lo realizan a tiempo completo
d)Mujeres desempleadas contratadas en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (O.M. 16.9.1998) Inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo por un periodo mínimo de 12 meses o sean mayores de 45 años 60% 1er año
55% 2º año
Si no cumple alguno de los requisitos de la columna anterior:
35% 1er año
30% 2º año
e)Desempleados incluidos en los colectivos anteriores perceptores del subsidio de desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el régimen especial agrario de la Seguridad Social Inscritos en la oficina de empleo 90% 1er año
85% 2º año


CONTRATACIÓN INDEFINIDA A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL POR TRABAJADORES AUTÓNOMOS DADOS DE ALTA EN EL R.E.T.A AL MENOS DESDE EL 1-1-1999

COLECTIVOS REQUISITOS GENERALES INCENTIVOS
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
a)Desempleado mayor de 45 años o desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo por un periodo mínimo de 12 meses Trabajadores autónomos que no hayan tenido asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los 12 meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente su primer trabajador dentro de los colectivos de la primera columna 60% 1er año
55% 2º año
b)Desempleado menor de 30 años o mujer contratada en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (O.M. 18.9.1998) no incluida en la letra anterior Idem 35% 1er año
30% 2º año


CONTRATACIÓN INDEFINIDA O TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL POR EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN SITUACION DE EXCLUSION SOCIAL

COLECTIVOS REQUISITOS GENERALES INCENTIVOS
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
a) Perceptores de rentas mínimas de inserción o cualquier otra prestación social de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los colectivos anteriores

Los servicios sociales que acrediten la situación de exclusión social, establecerá un itinerario de inserción sociolaboral, aceptado por la persona en situación de grave riesgo o de exclusión, que fijará el conjunto de acciones más convenientes para conseguir su integración laboral y social, con la definición de las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias.

65% durante el resto del contrato con un máximo de 24 meses. Cuando un mismo trabajador celebre distintos contratos de trabajo, ya sea con una misma entidad o con otra distinta con o sin solución de continuidad, se aplicará igualmente el máximo de 24 meses desde la fecha inicial del primer contrato.
b)Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por alguna de las siguientes causas:
-Falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
-Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
c)Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores
d)Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social
e)Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y exreclusos

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