Real
Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios
contables específicos para microempresas
(B.O.E. de 21-11-2007)
TERCERA PARTE.
CUENTAS ANUALES.
I. Normas de elaboración de las cuentas anuales.
1.ª Documentos que integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas comprenden el
balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el
patrimonio neto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y
deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de
Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en este Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas; en particular, sobre la
base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de
mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de
los resultados de la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior estas empresas podrán incorporar en sus
cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, que se elaborará y
presentará de acuerdo con lo establecido en el Plan General de
Contabilidad.
2.ª Formulación de cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce
meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de
cierre del ejercicio social o disolución.
2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los
administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo
máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos
efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran
formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los
socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos
los administradores de la sociedad.
si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de
la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios
en el patrimonio neto y la memoria deberán estar identificados;
indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su
denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se
refieren.
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros.
3.ª Estructura de las cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales de las empresas que apliquen este Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas se adaptarán a los
modelos para pequeñas y medianas empresas.
2. El contenido de la memoria que se incluye en esta tercera parte del
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, tiene
carácter de información mínima a cumplimentar por las empresas que
puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas empresas realicen
operaciones cuya información en memoria esté regulada en los modelos
normal o abreviado de las cuentas anuales incluidos en la tercera parte
del Plan General de Contabilidad, habrán de incluir dicha información
en su memoria. Entre estas operaciones pueden mencionarse:
coberturas contables, combinaciones de negocios e información sobre el medio ambiente, entre otras.
4.ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance,
la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el
patrimonio neto, se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio
que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente
anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables,
bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por
realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se
deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su
presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales,
informando de ello detalladamente en la memoria.
2. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo
casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos
recogidos en este Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas
Empresas, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos.
6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el
balance y estado de cambios en el patrimonio neto, si sólo representan
un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la
claridad.
7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la
información correspondiente dentro de la memoria.
8. Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas, así como
los ingresos y gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas
correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas
del grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso, en las
partidas relativas a empresas asociadas también se incluirán las
relaciones con empresas multigrupo.
9. Las empresas que participen en uno o varios negocios conjuntos que
no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas,
comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información,
atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa
a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los
distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los
negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su
desglose en la memoria.
5.ª Balance.
El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el
pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se formulará teniendo en
cuenta que:
1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se
realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El activo corriente comprenderá:
— Los activos vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa
espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo. Con
carácter general, el ciclo normal de explotación no excederá de un año.
A estos efectos se entiende por ciclo normal de explotación, el periodo
de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos que se
incorporan al proceso productivo y la realización de los productos en
forma de efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de
explotación no resulte claramente identificable, se asumirá que es de
un año.
— Aquellos activos, diferentes de los citados en el inciso anterior,
cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca
en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a
partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los
activos financieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la
parte que corresponda.
— Los activos financieros clasificados como mantenidos para negociar,
excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea
superior a un año.
— El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya utilización
no esté restringida, para ser intercambiados o usados para cancelar un
pasivo al menos dentro del año siguiente a la fecha de cierre del
ejercicio.
Los demás elementos del activo se clasificarán como no corrientes.
b) El pasivo corriente comprenderá:
— Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación señalado
en la letra anterior que la empresa espera liquidar en el transcurso
del mismo.
— Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se
produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año,
contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular,
aquellas obligaciones para las cuales la empresa no disponga de un
derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En
consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes
en la parte que corresponda.
— Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar,
excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea
superior a un año.
Los demás elementos del pasivo se clasificarán como no corrientes.
2. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en
el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las
siguientes condiciones:
a) Que la empresa tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y
b) Que la empresa tenga la intención de liquidar las cantidades por el
neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
Las mismas condiciones deberán concurrir para que la empresa pueda
presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos
por impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un
activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del
balance según lo dispuesto en el apartado 4 de la norma de registro y
valoración relativa a activos financieros, el pasivo financiero
asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero
relacionado.
3. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones
acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el
correspondiente elemento patrimonial.
4. Los terrenos o construcciones que la empresa destine a la obtención
de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener
plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus
operaciones, se incluirán en el epígrafe A.III. «Inversiones
inmobiliarias » del activo.
5. Si la empresa tuviera créditos con clientes por ventas y
prestaciones de servicios con vencimiento superior a un año, esta
partida del epígrafe B.II del activo del balance, se desglosará para
recoger separadamente los clientes a largo plazo y a corto plazo. Si el
plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal de explotación,
creará el epígrafe A.VII en el activo no corriente, con la denominación
«Deudores comerciales no corrientes».
6. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de
acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán
en los epígrafes A-1.I. «Capital » y A-1.II. «Prima de emisión»,
siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro
Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si
en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera
producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la
partida 3. «Otras deudas a corto plazo» del epígrafe C.II «Deudas a
corto plazo» del pasivo corriente.
7. Los accionistas (socios) por desembolsos no exigidos figurarán en la
partida A-1.I.2 «Capital no exigido» o minorarán el importe del
epígrafe «Deuda con características especiales», en función de cuál sea
la calificación contable de sus aportaciones.
8. Cuando la empresa adquiera valores de su propio capital, sin
perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en el epígrafe
A-1.IV. «Acciones y participaciones en patrimonio propias» que se
mostrará con signo negativo, dentro de la agrupación «Patrimonio neto».
9. Cuando la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir en varios
ejercicios, o realice una operación que por aplicación de los criterios
contenidos en el Plan General de Contabilidad, conlleve otros ingresos
o gastos imputados directamente en el patrimonio neto, creará una
subagrupación específica «Ajustes en patrimonio neto», dentro de la
agrupación «Patrimonio neto».
10. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados
por terceros distintos a los socios o propietarios, que estén
pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto
de la empresa, registrándose en la subagrupación A-2. «Subvenciones,
donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones,
donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o
propietarios formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos
propios, registrándose en el epígrafe A-1.VI. «Otras aportaciones de
socios».
11. Si la empresa tuviera deudas con proveedores con vencimiento
superior a un año, esta partida del epígrafe C.IV del pasivo, se
desglosará para recoger separadamente los proveedores a largo plazo y a
corto plazo. Si el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal
de explotación, creará el epígrafe B.VI en el pasivo no corriente, con
la denominación «Acreedores comerciales no corrientes».
12. Cuando la empresa haya emitido instrumentos financieros que deban
reconocerse como pasivos financieros pero que por sus características
especiales pueden producir efectos específicos en otras normativas,
incorporará un epígrafe específico tanto en el pasivo no corriente como
en el corriente, denominado «Deuda con características especiales a
largo plazo» y «Deuda con características especiales a corto plazo». En
la memoria se detallarán las características de estas emisiones.
6.ª Cuenta de pérdidas y ganancias.
La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio,
formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda
su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en
las normas de registro y valoración. La cuenta de pérdidas y ganancias
se formulará teniendo en cuenta que:
1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.
2. El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y
otros ingresos de explotación se reflejará en la cuenta de pérdidas y
ganancias por su importe neto de devoluciones y descuentos.
3. La partida 4. «Aprovisionamientos» recoge, entre otros, los importes
correspondientes a actividades realizadas por otras empresas en el
proceso productivo.
4. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien
activos o gastos que se incorporen al ciclo normal de explotación se
reflejarán en la partida 5. «Otros ingresos de explotación», mientras
que las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del
inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se
imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y
valoración, a través de la partida 9. «Imputación de subvenciones de
inmovilizado no financiero y otras».
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas
que se otorguen sin una finalidad específica, se imputarán igualmente a
la partida 9. «Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero
y otras».
Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el
ingreso correspondiente se incluirá en el resultado financiero
incorporándose, en caso de que sea significativa, la correspondiente
partida, con la denominación «Imputación de subvenciones, donaciones y
legados de carácter financiero».
5. La partida 10. «Excesos de provisiones» recoge las reversiones de
provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes
al personal que se reflejan en la partida 6. «Gastos de personal» y las
derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 7.
«Otros gastos de explotación».
6. En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter
excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos
por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida
con la denominación «Otros resultados», formando parte del resultado de
explotación e informará de ello detalladamente en la memoria.
7.ª Estado de cambios en el patrimonio neto.
El estado de cambios en el patrimonio neto informa de todos los cambios
habidos en el patrimonio neto derivados de:
a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) El importe de los ingresos o gastos reconocidos en patrimonio neto.
En particular, el importe, neto del efecto impositivo, de los ingresos
y gastos imputados directamente al patrimonio neto de la empresa,
relacionados con subvenciones, donaciones o legados no reintegrables
otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios.
c) En caso de que la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir en
varios ejercicios o realice una operación que por aplicación de los
criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, conlleve otros
ingresos o gastos imputados directamente al patrimonio neto, se
incorporará la correspondiente fila y columna con la denominación
apropiada y con un contenido similar al establecido en el apartado
anterior.
d) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con
los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales.
e) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
f) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a
cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las
cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo,
se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el
epígrafe A.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto, de forma
que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de
modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el
supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho
ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado de cambios en el
patrimonio neto.
Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
1. El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el
ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.
2. La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en:
— La partida 3. «Otras operaciones con socios o propietarios » del
epígrafe B.III o D.III «Operaciones con socios o propietarios», por la
distribución de dividendos.
— El epígrafe B.IV o D.IV «Otras variaciones del patrimonio neto», por
las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas
de patrimonio neto.
8.ª Memoria.
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los
otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará
teniendo en cuenta que:
1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar;
no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no
sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo
de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la
situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la
comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin
de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular,
se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del
ejercicio anterior cuando ello sea significativo.
Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que
otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse
al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al
ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que
específicamente una norma contable indique lo contrario.
4. Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas
deberá entenderse también re ferido a las empresas multigrupo.
5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su
presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia
de claridad.
9.ª Cifra anual de negocios.
El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo
del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de
servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades
ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento
(bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impues
to sobre el valor añadido y otros impuestos directa mente relacionados
con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
10.ª Número medio de trabajadores.
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán
todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación
laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el
tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
11.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o
sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando
ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o
indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de
Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén
controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o
jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única
por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de
una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa
o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste,
incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre
tal empresa una influencia significativa por tener una participación en
ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a
contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la
gestión de otra empresa, cuando se cumplan los dos requisitos
siguientes:
a) La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las
entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa, y
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política
financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el
control.
Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar
a través de cualquiera de las siguientes vías:
1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada.
2. Participación en los procesos de fijación de políticas.
3. Transacciones de importancia relativa con la participada.
4. Intercambio de personal directivo; o 5. Suministro de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia
significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo,
incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al
menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.
Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada
conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del
grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas
físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.
12.ª Estados financieros intermedios.
Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los
criterios establecidos para las cuentas anuales.
13.ª Partes vinculadas.
1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un
conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de
ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre
accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia
significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de
la otra.
2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
a) Las empresas que tengan la consideración de empresa del grupo,
asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma 11.ª
de elaboración de las cuentas anuales.
No obstante, una empresa estará exenta de incluir la información
recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con
partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de
forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica
o local y la otra empresa también esté controlada o influida de forma
significativa por la misma Administración Pública, siempre que no
existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe
dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se
realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas
condiciones vengan impuestas por una regulación específica).
b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna
participación en los derechos de voto de la empresa, o en la entidad
dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u
otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los
familiares próximos de las citadas personas físicas.
c) El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por
tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la
planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya
sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los
administradores y los directivos. Quedan también incluidos los
familiares próximos de las citadas personas físicas.
d) Las empresas sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en
las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.
e) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la
empresa, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las
políticas financiera y de explotación de ambas.
f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del
representante del administrador de la empresa, cuando el mismo sea
persona jurídica.
3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a
aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa
persona en sus decisiones relacionadas con la empresa. Entre ellos se
incluirán:
a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos
cónyuges o personas con análoga relación de afectividad.
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
y
d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.