Real
Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios
contables específicos para microempresas
(B.O.E. de 21-11-2007)
PRIMERA PARTE.
MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD.
1.º Cuentas anuales. Imagen fiel.
Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas comprenden el
balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el
patrimonio neto y la memoria. Estos documentos forman una unidad. Sin
perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán incorporar en sus
cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, que se elaborará de
acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.
Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la
información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al
tomar sus decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
empresa, de conformidad con las disposiciones legales.
La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y
criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá
conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
empresa. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se
atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y
criterios contables incluidos en este Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas no sea suficiente para mostrar la
mencionada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las
informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo.
En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera
incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas
anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos,
en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia y se
explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y
los resultados de la empresa.
El sujeto contable que informa como persona jurídica individual, en el
marco de este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas, lo hará con independencia del grupo de empresas al que pueda
pertenecer, sin perjuicio de la norma particular recogida en la segunda
parte de este Plan y de los desgloses informativos que deban
incorporarse en las cuentas anuales.
2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas Anuales.
La información incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable.
La información es relevante cuando es útil para la toma de decisiones
económicas, es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes
o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas
anteriormente.
En particular, para cumplir con este requisito, las cuentas anuales
deben mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la
empresa.
La información es fiable cuando está libre de errores materiales y es
neutral, es decir, está libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar
en que es la imagen fiel de lo que pretende representar.
Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza
cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los
datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión
de información significativa.
Adicionalmente, la información financiera debe cumplir con las
cualidades de comparabilidad y claridad. La comparabilidad, que debe
extenderse tanto a las cuentas anuales de una empresa en el tiempo como
a las de diferentes empresas en el mismo momento y para el mismo
período de tiempo, debe permitir contrastar la situación y rentabilidad
de las empresas, e implica un tratamiento similar para las
transacciones y demás sucesos económicos que se producen en
circunstancias parecidas. Por su parte, la claridad implica que, sobre
la base de un razonable conocimiento de las actividades económicas, la
contabilidad y las finanzas empresariales, los usuarios de las cuentas
anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada,
puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones.
3.º Principios contables.
La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la
valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán
aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a
continuación:
1. Empresa en funcionamiento.–Se considerará, salvo prueba en
contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro
previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios
contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio
neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe
resultante en caso de liquidación.
En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en
los términos que se determinen en las normas de desarrollo del Plan
General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración
que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las
operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en
su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar
en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa
sobre los criterios aplicados.
2. Devengo.–Los efectos de las transacciones o hechos económicos se
registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas
anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo,
con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
3. Uniformidad.–Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en
su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de
manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que
sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su
elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio
adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar
en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la
variación sobre las cuentas anuales.
4. Prudencia.–Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones
a realizar en condiciones de incertidumbre.
La prudencia no justifica que la valoración de los elementos
patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las
cuentas anuales.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda parte de este
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en
relación con la aplicación del valor razonable, únicamente se
contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del
ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los
riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean
conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de
las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos
se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su
reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros
documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los
riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de
las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen
fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.
Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor
por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con
beneficio como con pérdida.
5. No compensación.–Salvo que una norma disponga de forma expresa lo
contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o
las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos
integrantes de las cuentas anuales.
6. Importancia relativa.–Se admitirá la no aplicación estricta de
algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia
relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que
tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no
altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya
importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer
agrupados con otros de similar naturaleza o función.
En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer
el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
empresa.
4.º Elementos de las cuentas anuales.
Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que
se establecen posteriormente, se registran en el balance, son:
1. Activos.–Bienes, derechos y otros recursos controlados
económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los
que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos
económicos en el futuro.
2. Pasivos.–Obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos
pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos
que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.
3. Patrimonio neto.–Constituye la parte residual de los activos de la
empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones
realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros
posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la
consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras
variaciones que le afecten.
Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que
se establecen posteriormente, se registran en la cuenta de pérdidas y
ganancias o, en su caso, directamente en el estado de cambios en el
patrimonio neto, son:
4. Ingresos.–Incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el
ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los
activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su
origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios.
5. Gastos.–Decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el
ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de
los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos,
siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a
los socios o propietarios, en su condición de tales.
Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de
pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando
proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se
presentarán en el estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo
con lo previsto en la segunda parte de este Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas o en una norma que lo
desarrolle.
5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales.
El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se
incorporan al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de
cambios en el patrimonio neto, los diferentes elementos de las cuentas
anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro
relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la
definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan
los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que
incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda
determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe
estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su
fiabilidad. En particular:
1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la
obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos
económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan
valorar con fiabilidad.
El reconocimiento contable de un activo implica también el
reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o
el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio
neto.
2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que,
a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o
cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos
futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El
reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento
simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el
reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto.
3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un
incremento de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía
pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el
reconocimiento simultáneo o el incremento de un activo, o la
desaparición o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el
reconocimiento de un gasto.
4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una
disminución de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía
pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el
reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la
desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el
reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto.
Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los
ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en
que sea pertinente, una correlación entre ambos, que en ningún caso
puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la
definición de éstos.
6.º Criterios de valoración.
La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a
cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de
acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada
uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios valorativos y definiciones relacionadas:
1. Coste histórico o coste.
El coste histórico o coste de un activo es su precio de adquisición o coste de producción.
El precio de adquisición es el importe en efectivo y otras partidas
equivalentes pagadas, o pendientes de pago más, en su caso y cuando
proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones
comprometidas derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas
directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del
activo en condiciones operativas.
El coste de producción incluye el precio de adquisición de las materias
primas y otras materias consumibles, el de los factores de producción
directamente imputables al activo, y la fracción que razonablemente
corresponda de los costes de producción indirectamente relacionados con
el activo, en la medida en que se refieran al período de producción,
construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la
capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean
necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.
El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a
la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en
algunos casos, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos
equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso
normal del negocio.
2. Valor razonable.
Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado
un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que
realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El
valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en
los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso
el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción
forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación
involuntaria.
Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a
un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un
mercado activo será la mejor referencia del valor razonable,
entendiéndose por mercado activo aquél en el que se den las siguientes
condiciones:
a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.
b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o
vendedores para un determinado bien o servicio; y
c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público.
Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales,
actuales y producidas con regularidad.
Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado
activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la
aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y
técnicas de valoración se incluye el empleo de referencias a
transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre
partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles,
así como referencias al valor razonable de otros activos que sean
sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de efectivo
futuros estimados y modelos generalmente utilizados para valorar
opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas
deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas
por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe,
la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado
ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.
Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos
observables de mercado y otros factores que los participantes en el
mercado considerarían al fijar el precio, limitando en todo lo posible
el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o
contrastables.
La empresa deberá evaluar la efectividad de las técnicas de valoración
que utilice de manera periódica, empleando como referencia los precios
observables de transacciones recientes en el mismo activo que se valore
o utilizando los precios basados en datos o índices observables de
mercado que estén disponibles y resulten aplicables.
El valor razonable de un activo para el que no existan transacciones
comparables en el mercado, puede valorarse con fiabilidad si la
variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable del
activo no es significativa o las probabilidades de las diferentes
estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente
y utilizadas en la estimación del valor razonable.
Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor razonable, los
elementos que no puedan valorarse de manera fiable, ya sea por
referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de los
modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según
proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste
de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su
valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este
hecho y de las circunstancias que lo motivan.
3. Valor neto realizable.
El valor neto realizable de un activo es el importe que la empresa
puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del
negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a
cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en
curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción,
construcción o fabricación.
4. Valor actual.
El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o
pagar en el curso normal del negocio, según se trate de un activo o de
un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento
adecuado.
5. Valor en uso.
El valor en uso de un activo es el valor actual de los flujos de
efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso
normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de
disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un
tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos
específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos
de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán
en hipótesis razonables y fundamentadas.
normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de
efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta
asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de
efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta
cualquier otra asunción que los participantes en el mercado
considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo
valorado.
6. Costes de venta.
Son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un
activo en los que la empresa no habría incurrido de no haber tomado la
decisión de vender, excluidos los gastos financieros y los impuestos
sobre beneficios.
Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.
7. Coste amortizado.
El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que
inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero,
menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o
menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y
ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés
efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de
reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros,
menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido
reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del
activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el
valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo
estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de
sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo
de crédito futuras.
8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.
Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra,
emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo
financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los
que no se habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la
transacción. Entre ellos se incluyen los honorarios y las comisiones
pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de
corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, así
como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción y
se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión,
los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los
administrativos internos.
9. Valor contable o en libros.
El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o
un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducida, en el
caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección
valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.
10. Valor residual.
El valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que
podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de
disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en
consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás
condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.
La vida útil es el periodo durante el cual la empresa espera utilizar
el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera
obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a
reversión, su vida útil es el período concesional cuando éste sea
inferior a la vida económica del activo.
La vida económica es el periodo durante el cual se espera que el activo
sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número de unidades
de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más
usuarios.
7.º Principios y normas de contabilidad generalmente Aceptados.
Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
c) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
d) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su
caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y
e) la demás legislación española que sea específicamente aplicable.